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Reformade la ley para que las comunidades de vecinos accedan al crédito a la rehabilitación. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se incluyen en el mismo Título I, a través del
Elrecurrente alega, en esencia, que según el artículo 10.1.b) de la Ley sobre propiedad horizontal no se requerirá acuerdo previo de la junta de propietarios y tendrá carácter obligatorio la realización de obras para mejora de la accesibilidad si lo solicitan personas mayores de 70 años que residan en la vivienda
Entraen vigor la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal 2022. Ley 10/2022, 14 de junio, medidas para impulsar Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1.b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten elf Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo 10.1.b) de esta Ley.
Entreellos, las modificaciones que se introducen sobre otras leyes y un real decreto, hoy vigentes, con el objetivo de coadyuvar a la consecución de los objetivos perseguidos, como ocurre específicamente, con la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Resumen La Ley 49/1960, sobre propiedad horizontal, ha sido objeto de modificaciones por la reciente Ley 10/2022. Por ejemplo, permite utilizar el fondo de reserva para obras de accesibilidad y eficiencia energética y en las decisiones de la junta basta la mayoría simple.
b Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de Elrecurso ha de ser estimado no sólo porque no se impugnó el acuerdo dentro de los plazos de caducidad establecidos en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal , constando además que la demandada Alquileres y Servicios Ultramar S.L. votó a favor, sino porque hay que entender que fue la totalidad de los propietarios quien rf4Vgr.